viernes, 13 de junio de 2014

LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han revolucionado la vida social en numerosos aspectos: científicos, comerciales, laborales, profesionales, escolares, e incluso han cambiado los hábitos de entretenimiento y de interrelación de las personas al interior de  la vida familiar, así mismo se generan conductas ilícitas que infieren en el ámbito jurídico, es por esto que se dio a la tarea de elaborar una Legislación Informática en México, ya que existen casos que que requieren regulación especial, como son:
Delitos Informáticos
Se refiere a las conductas que teniendo como instrumento o fin computadoras u otros bienes informáticos, lesionan o dañan bienes, intereses o derechos de personas  físicas o morales.
Los principales “delitos informáticos” son: 
  • Pornografía infantil.

En este caso la ley específicamente hace alusión al caso de la exhibición corporal, lasciva o sexual de menores de 18 años mediante anuncios electrónicos, sancionando al que procura, facilita, induce u obliga a los menores, así como al o los que elaboran, reproducen, venden, arriendan, exponen, publicitan o transmiten el material referido. Éstas conductas se punen con  prisión que va de los 5 a los 14 años y multa de 1000 a 3000 días, pero a quien dirija asociación delictuosa dedicada a los fines.

  • Uso y/o reproducción no autorizada de programas informáticos con fines de lucro  (piratería).

En este caso vale la pena resaltar que es ésta una de las conductas antijurídicas en esta materia mejor regulada, en virtud de la armonización lograda con la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que protege los programas de cómputo. También cabe aclarar que se sanciona asimismo al que fabrique, importe, venda o arriende algún sistema o dispositivo destinado a descifrar señales cifradas de satélite que contengan programas o algún dispositivo o sistema diseñado para desactivar la protección de un programa de cómputo. Las penas por la reproducción de obras protegidas con fines de lucro son fuertes (2 a 10 años de prisión y de 2000 a 20,000 días de multa).
Entre otros que son:

  • Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas contienen. (técnica de salami u otras) 
  • Acceso no autorizado a sistemas o servicios. (caballo de troya, back doors, etc.) 
  • Destrucción de programas o datos 
  • Reproducción no autorizada de programas informáticos. 
  • Uso no autorizado de programas y de datos. 
  • Intervención de correo electrónico. 
  • Obtención de información que pasa por el medio (sniffer). 
Se tienen artículos que señalan la pena a cada delito.
Firma Digital/electrónica y contratos electrónicos.
Ésta materia se encuentra regulada en varias leyes, de las cuales se mencionaran algunas:
a)  La Ley de Instituciones de Crédito, autoriza a las mismas a “pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos...”. La propia ley determina asimismo, que en los contratos respectivos deben de establecerse cuáles serán los medios para identificar al usuario y para hacer constar la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones de que se trate, otorgándoles validez y valor probatorio a los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa.
b)  La Ley del Mercado de Valores, al regular el contrato de intermediación bursátil, autoriza a las partes a convenir libremente el uso de télex, telefax o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones para el envío, intercambio o confirmación de las órdenes de la clientela inversionista, debiendo las partes precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización. (Redondo, 2010)
Protección de la privacidad y de la información.

a)  La Ley Federal de Protección al Consumidor, Como veíamos en el punto anterior, protege como confidencial la información que éste proporcione al proveedor, prohibiendo su difusión a otros proveedores ajenos, salvo autorización expresa e imponiendo al proveedor la obligación de utilizar los elementos técnicos disponibles para brindar confidencialidad y seguridad a la información proporcionada.

b)  La Ley Federal del Derecho de Autor, al proteger las bases de datos que por razones de disposición de su contenido constituyan obras intelectuales, establece que la información privada de las personas contenidas en dicahs bases no podrá ser divulgada, transmitida ni reproducida, salvo con el consentimiento de la persona de que se trate.
c)  La Ley de Instituciones de Crédito, sanciona con prisión y multa al que "obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario sin contar con las autorización correspondiente…"; sin embargo, sólo puede imponer pena de prisión un juez penal y su fundamento tiene por fuerza que ser una ley penal. El Código Penal Federal sanciona al que indebidamente utilice información confidencial reservada a la institución o a persona facultada, con el objeto de producir, alterar o enajenar tarjetas o documentos utilizados para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, por lo que como se ve, la disposición no va encaminada a proteger la privacidad, sino sólo en la medida en que se evita el fraude. (Redondo, 2010)
Protección de propiedad intelectual
En México, están protegidos los programas de cómputo así como las bases de datos que por su composición constituyan obra intelectual, como apuntamos anteriormente. La ley que tutela éstos derechos es la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que entiende por programa de cómputo "la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica". La Ley protege programas tanto operativos como aplicativos y deja fuera a los que tienen por objeto causar efectos nocivos. Autoriza al usuario legítimo a hacer las copias que le permita la licencia, o bien, una sola que sea indispensable para la utilización del programa o sea destinada sólo para resguardo (Redondo, 2010)
Computo forense (evidencias electrónicas)
Apenas legislada esta materia, diversos ordenamientos legales se limitan a otorgarles valor probatorio a los documentos o instrumentos que se obtengan por medios electrónicos (Código de Comercio, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores). El Código Federal de Procedimientos Civiles expresamente reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, debiéndose estar a la fiabilidad del método con el que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la misma, siendo accesible para su ulterior consulta.
En este caso, además de la necesidad de unificar las diversas legislaciones del país tanto en materia penal como civil, se requiere ser más específicos ya que no se dice qué determina "la fiabilidad del método con el que haya sido generada…", por lo que es necesario remitir a estándares internacionales como son el ISO (International Standard Organization) y el IEEE (Institute of Electric and Electronic Engineers). (Redondo, 2010)
Regulación de contenidos en Internet
Es éste un asunto de los más difíciles en cuanto a regulación se trata, en virtud del carácter absolutamente internacional del Internet y de la enorme cantidad de sitios que existen. Se han hecho algunos esfuerzos por regular un adecuado uso de Internet, aislados  (Europa, Estados unidos de América). 
En este aspecto vuelve a resaltar la necesidad de establecer obligaciones para los titulares de nombres de dominio, llevando une estricto registro de los mismos, así como para los proveedores del servicio. (Redondo, 2010)
Conclusión
Siempre nos enfrentamos al reto del veloz avance de las tecnologías de información, y cada vez se hace más evidente la necesidad de que los estudiosos del Derecho y de la Ingeniería Cibernética trabajen juntos para que la Ley no sea rebasada por la realidad.Aunque por desgracia, se cae en manos  de autoridades que no toman la importancia adecuada a estos temas, y abusan de las mismas para usarlas a su favor, hablando específicamente de cuestiones políticas.
Referencias
M.C.E. Ana María Felipe Redondo (Redondo, 2010), Legislación Informática en México. Consultado 13/06/14cvonline.uaeh.edu.mx/.../55_lec_Legislacion_informatica_en_Mexico.d...
Batiz Alvarez, Verónica, et al (2004). Panorama General del Marco Jurídico en Materia Informatica en Mexico. Consultado en 06/09/2010 en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1246.

V. Bátiz-Álvarez & M. Farias-Elinos, Lab. de Investigación y Desarrollo de Tecnología Avanzada (LIDETEA),Grupo de Seguridad de Red CUDI, LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO, (Alvarez, Farías,Elinos,) Consultado 13/06/14 http://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r52835.PDF

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